Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

Anulan el despido de una trabajadora de una residencia de mayores de Toledo por estar motivado por su vinculación sindical y no por los hechos alegados por la empresa

    Toledo, 9 de marzo de 2019. El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha anulado el despido de una trabajadora porque, según quedó acreditado en el juicio, la empresa no tenía motivo suficiente para despedirla, y resulta “más que plausible” que lo hizo por la “implicación sindical de la trabajadora”, que había sido candidata de CCOO en las elecciones sindicales celebradas en su empresa,

    11/03/2019.

    La trabajadora, gerocultora en la residencia Virgen de la Blanca, de Burguillos (Toledo), gestionada por la empresa Serviger XXI, fue despedida el 24 de julio de 2018 por haber roto, después de firmar el correspondiente recibí, un documento con instrucciones en materia de protección de datos que le acababa de entregar la directora del centro.

    A consecuencia de este hecho, la empresa abrió contra la trabajadora un expediente disciplinario, que resolvió con el despido de la mujer por falta muy grave conforme al artículo 59 C) del convenio colectivo de aplicación (el Convenio Marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal)

    “La sanción no resulta en modo alguno proporcionada”, subraya la sentencia. “La conducta imputada a la trabajadora no constituye ninguna de las faltas muy graves que describe el artículo 59 C del convenio (…) No existe desobediencia alguna, en tanto que firmó el registro correspondiente que acredita la recepción por la trabajadora del documento entregado por la empresa y no se le imputa el incumplimiento de las instrucciones en materia de protección de datos que se le entrega; el hecho de que no lo leyera sino que lo rompiera no constituye indisciplina alguna”

    La magistrada señala que la acción de la trabajadora “pudiera haber sido una falta de respeto a compañero de trabajo del art. 59 B) del convenio, por el hecho de hacerlo delante de la directora”, pero recalca que “no tiene cabida en falta alguna del art. 59 C) merecedora de la máxima sanción del despido.”

    A esta “falta de proporcionalidad” en la actuación de la empresa, que determinaría de por sí la improcedencia del despido, se añade el hecho de que la trabajadora había sido candidata -número dos de la lista de CCOO- en las elecciones sindicales celebradas en su empresa diez meses atrás.

    Aunque no resultó electa, “tal hecho constituye un hecho más que plausible de vulneración de libertad sindical, en cuanto que la no elección de la interesada no supone desvinculación de una potencial responsabilidad sindical”, puesto que le correspondería asumir el mandato en caso de que por cualquier causa quedara vacante.

    Esta circunstancia, “junto con el hecho acreditado de actuación disciplinaria de la dirección del centro contra otros cinco trabajadores también afiliados a CCOO” en los meses posteriores a la celebración de las elecciones, lleva a la magistrada a concluir que la empresa vulneró el derecho fundamental de libertad sindical al despedir a la gerocultora; por lo que declara nulo el despido y condena a Serviger XXI a readmitirla y a abonarle los salarios dejados de percibir.

    La sentencia puede ser recurrida en suplicación ante la sala de lo Social del TSJ-CLM.

    “Valoramos positivamente esta sentencia porque demuestra una vez más la necesidad de seguir luchando por la normalización de las relaciones laborales en las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas, donde más necesidad existe de elegir representantes sindicales que informen y defiendan los derechos de los trabajadores y trabajadoras.”

    “Y, en concreto, dentro del sector de residencias de mayores, con un colectivo laboral muy feminizado y cada vez más implantado en zonas rurales, donde los empresarios se aprovechan de la falta de información para vulnerar derechos, incluso los más básicos, los derechos fundamentales”, destaca Chelo Cuadra, secretaria general de CCOO-Sanidad y Sectores Sociosanitarios CLM.

    “Y resaltamos también una vez más el trabajo del servicio jurídico de CCOO compuesto por profesionales comprometidos con la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, con una amplia experiencia en el derecho laboral y que de nuevo han contribuido a la protección de delegados/as y candidatos/as ante las retorcidas estrategias de las empresas para impedir la elección libre y democrática de representantes sindicales.”