Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 20 abril 2024.

CCOO Albacete organiza la Jornada “Novedades Legislativas en el Ámbito Laboral”

    Albacete, 11 de octubre de 2019. Comisiones Obreras Albacete ha celebrado hoy una nueva jornada informativa, en esta ocasión, centrada en las novedades legislativas de 2019 en el ámbito laboral. Dicha jornada, ha sido presentada por Carmen Juste, secretaria general de CCOO Albacete.

    11/10/2019.
    Luis Collado y Carmen Juste

    Luis Collado y Carmen Juste

    La sesión formativa de carácter participativo con una amplia representación sindical ha tenido lugar en el salón de actos de Comisiones Obreras Albacete. El ponente, Luis Collado García, abogado y profesor emérito de la UCLM, ha abordado las últimas resoluciones judiciales de interés correspondientes al primer semestre de 2019.

    En una amplia exposición de las normas reguladoras de reciente publicación en el ámbito laboral, Collado ha abordado, entre otras, la sucesión de contratas “la nueva adjudicataria está obligada aún en el supuesto de reducción de la contrata, a asumir toda la plantilla sin perjuicio de que pueda acudir posteriormente a un despido objetivo o colectivo, en función del número de trabajadores afectados, para reducir la plantilla. En la sucesión de contratas en servicios de limpieza, el nuevo empresario responde de las deudas del anterior aunque el convenio colectivo diga lo contrario” ha indicado Collado.

    Así mismo, Collado ha disertado sobre los contratos de interinidad por vacante en organismos públicos “el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para llevar a cabo los procesos selectivos en función pública no se aplica de forma automática, por lo que el simple transcurso del plazo no transforma los contratos en indefinidos no fijos, para lo cual es necesario que exista un uso abusivo de la contratación interina” ha explicado.

    Por otra parte, Collado ha indicado que en los contratos de relevo vinculados a jubilación parcial “cuando no exista la correspondencia en las bases de cotización exigida legalmente entre jubilado parcial y relevista, el contrato de este último se entiende concertado en fraude de ley”. En cuanto a las indemnizaciones por extinción de contrato de relevo “si el contrato ha sido realizado en legal forma la indemnización por extinción es la de 12 días por año (artículo 49.1c Estatuto de los Trabajadores) y no la del despido objetivo”.

    “No procede indemnización alguna a la finalización de contratos de interinidad por sustitución o por vacante. Si el contrato de interinidad ha sido suscrito en legal forma, no procede indemnización alguna a su finalización” ha subrayado Collado.

    “En el caso de indemnización por terminación de contrato para obra o servicio determinado, si el contrato es ajustado a derecho, solo procede la indemnización del artículo 49.1c Estatuto de los Trabajadores”. En el caso de falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos “cuando supera los umbrales del artículo 51 Estatuto de los Trabajadores procede declarar la nulidad del despido” ha informado Collado.

    En los despidos improcedentes de profesores asociados de universidad, Collado ha explicado que “si los profesores han cubierto necesidades permanentes y duraderas el cese constituye despido improcedente”.

    Así mismo, Collado ha abordado las últimas novedades legislativas sobre la indemnización de daños y prejuicios si se deniega la jubilación parcial por que el contrato de relevo es irregular “el jubilado parcial tiene derecho a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir” ha informado.

    Collado también ha tratado otras cuestiones como la sucesión de empresa; fallecimiento del trabajador con posterioridad a su despido; movilidad funcional de la empresa pública; despido improcedente de indefinido no fijo; libertad sindical; derecho a nombramiento de delegados sindicales de empresas de seguridad y el convenio aplicable a las camareras de pisos contratadas por empresas multiservicios.

    Tras el desarrollo de la jornada de carácter eminentemente práctico se ha abierto un turno de preguntas.