Comisiones Obreras - Unión Sindical de Castilla-La Mancha

Comisiones Obreras - Unión Sindical de Castilla-La Mancha
Afíliate

Soy una trabajadora de baja por una contingencia común desde hace 22 días. Mi empresa tiene concertada con una mutua la gestión económica de las contingencias comunes. La mutua me ha citado para hacerme un reconocimiento médico. ¿Debo acudir a la cita? ¿Qué me van a hacer? ¿Debo aceptar la asistencia sanitaria que me propongan?¿Qué ocurre si no acudo?¿Quién paga el desplazamiento?

La mutua puede citarte a partir del día 16º de la baja médica, ya que es el día en el cual la mutua asume el pago del subsidio, por lo que en tu caso debes acudir a la cita.

El examen médico ha de estar relacionado con el diagnóstico que ha originado tu baja, no te pueden hacer una revisión médica general.

La mutua puede ofrecerte asistencia sanitaria únicamente cuando des tu consentimiento y haya lista de espera en el sistema público de salud. Es conveniente que se lo consultes a tu médico de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria puede consistir en adelantar la realización de pruebas diagnósticas y médicas, realizar el tratamiento de rehabilitación y realizar intervenciones quirúrgicas.

Si no acudes a la cita, la mutua puede suspender el derecho al subsidio y proponer el alta médica.

La mutua nunca puede dar el alta directamente, la expedición de la baja médica, parte de confirmación y alta médica siguen siendo actuaciones propias del Sistema Público de Salud.

Si no puedes desplazarte a las instalaciones de la mutua, debes tener justificación, ésta se la puedes pedir a tu médico de atención primaria, y se lo tienes que comunicar a la mutua, solicitando que te pongan un medio de transporte adecuado a tu estado, pero nunca te niegues al reconocimiento.

Respecto del pago de los gastos por el desplazamiento a la mutua, se establece que en los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.

Subir

Si me quedo embarazada y las características de mi puesto de trabajo ponen en riesgo mi embarazo, ¿Qué debo hacer?

Solicitar al empresario un puesto compatible con mi nuevo estado. Si éste dice que no existe tal puesto, debo solicitar a la mutua la baja por riesgo en el embarazo.

Si la mutua no concede la baja o la pospone para más adelante, podré denunciar la decisión ante la jurisdicción social.

Para estos casos es fundamental tener determinado correctamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.

Recientemente se ha resuelto favorablemente un caso en el que ante un puesto de trabajo donde la trabajadora estaba en contacto con productos cancerígenos, la mutua pretendía conceder la prestación de riesgo en el embarazo, posponiéndola a la semana 21.

Sin necesidad de llegar a la vía judicial, el Gabinete regional de Salud Laboral hizo ver a la mutua que ante un producto cancerígeno, en caso de embarazo o lactancia, si no hay posibilidad de cambio de puesto, la trabajadora debe inmediatamente dejar su puesto, siendo susceptible de la mencionada prestación.

Subir

Me he incorporado a trabajar después de una baja de maternidad ¿Qué ocurre si hay riesgo para la salud de la madre o del hijo derivado de su puesto de trabajo ya que sigo con la lactancia natural? ¿Existe alguna medida de protección? ¿Qué debo hacer? ¿Qué prestación económica me corresponde?

En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo.
La empresa debe:

- Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
- Si esto no es posible o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
- Si tampoco esto fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
- Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. Durante este periodo de baja por riesgo durante la lactancia natural hasta que el menor cumpla 9 meses, cuyo parte facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equi-valente al 100% de la base reguladora.
- El reconocimiento de esta prestación no procederá en tanto no se haya extinguido el período de descanso por maternidad.
- Para el reconocimiento del subsidio la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora o ante la Mutua de AT y EP que le corresponda.

Subir

¿ Puede mi mutua realizarme revisiones médicas cuando me encuentro de baja por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)?

Las mutuas que gestionan las I.T. por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por sus servicios médicos. Art. 6 R.D. 575/97.

Los reconocimientos deben basarse en los datos que fundamenten el parte médico de baja y los partes de confirmación de la misma, así como en los derivados específicamente de los últimos reconocimientos y dictámenes realizados por el personal médico del servicio público de salud.

Si el trabajador o trabajadora se niega a pasar esta revisión médica, esto puede dar lugar a una propuesta de alta. Esta propuesta se remitirá a través de la Inspección Médica al facultativo del Servicio Público de Salud, para que se pronuncie respecto a la misma. Si éste no lo hace, y la Inspección Médica lo considera conveniente, ésta puede acordar el alta o la conti-nuación de la baja.

Subir

Y si la mutua me propone adelantar las pruebas propuestas por el médico de cabecera, ¿debo acceder?

Si lo que propone la mutua es adelantar las pruebas que ha mandado mi médico de cabecera, tengo la libertad de negarme.

En caso de que acepte, también es necesario el consentimiento de la Autoridad del Servicio Público de Salud.

Subir

¿Qué ocurre si un paciente está en situación de baja y se le acaba el contrato de trabajo?

Si un trabajador está de baja y pierde su empleo, continúa en situación de IT, pero:

– Pasa a la modalidad de «pago directo» por la entidad gestora (INSS, ISM) o colaboradora (MATEPSS). Es decir, que el encargado de hacer efectiva la prestación económica (si tuviera derecho a ella) deja de ser la empresa («pago delegado») y comienza a serlo la entidad citada.
– El tiempo que permanezca de baja será descontado del tiempo de prestación por desempleo, excepto si se trata de una contingencia profesional. Si la prestación por desempleo acaba y el paciente sigue de baja, deberá acudir al INSS para solicitar que le abonen la prestación económica.
Cuando se le dé el alta médica, podrá tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, por lo que para solicitarlo deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o con el organismo pertinente de su comunidad autónoma.
Art. 222.1 LGSS modificado por art. 8 de Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Subir

¿Pueden realizarse los reconocimientos médicos de los trabajadores fuera de su horario laboral?

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en base a lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha Ley, los reconocimientos médicos no supondrán ningún tipo de coste para el trabajador por lo que deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos.

Es obligación del empresario garantizar la vigilancia pe-riódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, según recoge el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si bien existen tres excepciones.

- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otros.

- Cuando así lo establezca una disposición legal.

Subir

He estado de baja médica y ha transcurrido mi período de vacaciones. Ahora que tengo el alta ¿qué sucede con mis vacaciones no disfrutadas? ¿Tengo derecho a los días que me quedaban o los he perdido? ¿Me los pueden pagar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20.01.09, ha establecido la si-guiente interpretación de obligado cumplimiento y acatamiento por las legislaciones de los países miembros, con relación a la Directiva 2003/08 que regula las condiciones de trabajo (ordenación del tiempo de trabajo):

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estado de baja por enfermedad o maternidad:

1º. Conserva el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad fuera imposible disfrutar las vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a compensación económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Subir

Zona de afiliadosAfiliate a CCOO
Hoy es noticia
Asesoramiento salud laboral
Gaceta Sindical Digital
Ofertas de empleo público
Ofertas de empleo privado
Formación
Becas
Punto información empleo
Herramientas 2013
Calendario laboral
Suscripción
Atlantis
Gaceta Sindical reflexión y debate
Seguros Atlantis